jueves, 27 de marzo de 2008

Anuncios del Secretario de Políticas Universitarias

El Secretario de Políticas Universitarias doctor Alberto Dibbern realizó algunos anuncios en su mensaje al Plenario de Rectores, que se encuentra deliberando en esta ciudad pampeana.
En una consulta periodística dijo que “hemos informado a los Rectores sobre la marcha de las diferentes actividades y programas que tiene la Secretaría y, a propuesta de la Señora Presidenta de la Nación, trabajaremos este año sobre la Ley de Educación Superior”.

Otro de los anuncios que realizó y que “repercutió muy bien en el Plenario, cómo fue la incorporación de las carreras de profesorado en el artículo 43 (Carreras reguladas por el Estado) propuesta que vamos a hacer en el Consejo de las Universidades para poder trabajar en ellas, en la mejora de la calidad que va a proponer la propia comunidad académica”.

En el informe realizado por el titular de la Secretaria ante el cuerpo de rectores dijo que “se va a crear un boletin periódico virtual, que se denominará infouniversidades, que esperamos que se enriquezca con el aporte que realicen cada una de las áreas de prensa de las universidades nacionales, con las tareas que desarrollen en investigación, transferencia, extensión, por ejemplo”.

Se refirió finalmente a la importancia que se le dará a la vinculación de la comunidad con los parques industriales, el cual es un proyecto que se inicia, iniciativa que va a tomar parques industriales del interior del país y que vamos a vincularlos con las Universidades que tengan sedes cercanas, para poder a través de ellas aportar soluciones a los problemas o desafíos que tengan las casas de altos estudios”.

Qué dice el artículo 43º: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.